A partir de esta Orden Real de 1803 se han presentado:
1- En 1822, los habitantes de San Andrés y Providencia se adhieren de forma libre y voluntaria a la constitución de Cúcuta.
2- El 25 de marzo de 1825, la República de la Gran Colombia y la República Federal de Centro América (de la cual hacía parte Nicaragua) firmaron un tratado de unión, liga y confederación en el cual se acordó que los límites entre las partes se respetarían según los limites existentes hasta ese momento, validándose otra vez más lo mencionado en la Orden de 1803.
3- El 24 de marzo de 1928, Colombia y Nicaragua, firmaron un tratado sobre cuestiones territoriales (Esguerra-Bárcenas), en el cual se reconoció la soberanía a Nicaragua sobre las islas Mangle y las costas Mosquitas; en cambio, a Colombia se le reconoció soberanía sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás islas e islotes que formaron parte de San Andrés en ese entonces. Por petición del gobierno de Nicaragua se fija en este tratado el meridiano 82 como límite de su país.
4- El 4 de febrero de 1980, Nicaragua unilateralmente declara la nulidad del tratado Esguerra-Bárcenas sobre las cuestiones territoriales.
5- El 6 de diciembre de 2001, la República de Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia, una demanda contra la República de Colombia en relación con la controversia de límites, basada en la soberanía de una nación sobre un territorio y la delimitación marítima entre los estados. Colombia argumentó que dicha Corte no tenía competencia para resolver el conflicto.
6- El 13 de diciembre de 2007, la Corte Internacional de Justicia, se declara competente para resolver el litigio y le reconoce a Colombia la soberanía por las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pues menciona que este conflicto ya estaba resuelto por el tratado de 1928. Sin embargo, agregó que el tratado no determinó las fronteras marítimas de una zona rica en petróleo, por lo cual los dos países tendrán que estructurar sus argumentaciones, para presentárselas a la corte. Aunque no se ha fijado aún fecha para la entrega de estos argumentos por escrito ni para la presentación del caso ante el Gran Salón de Justicia del tribunal.
*También se argumenta que esta decisión se tomo por que el gobernador O’Neill era un hombre ambicioso que aspiraba a tener mayores rangos y mejores sueldos, por lo cual apoyado por los contrabandistas Ingleses y por el Virrey de Santa Fe, le escribió una carta secreta que no paso por manos de la capitanía general sino que fue directamente al Rey donde le mencionaba una situación precaria que se daba en San Andrés y le solicitaba realizar los cambios antes mencionados
*La justificación de Nicaragua, fue que ese tratado se firmo cuando estaba bajo el dominio de Estados Unidos. Otra parte de la doctrina internacional, dice que Nicaragua violo la norma Pacta Sun Servanda, pues el derecho internacional prohíbe terminar los tratados de manera unilateral y menos un tratado que hable sobre los limites.
La justificación de Nicaragua, fue que ese tratado se firmo cuando estaba bajo el dominio de Estados Unidos. Otra parte de la doctrina internacional, dice que Nicaragua violo la norma Pacta Sun Servanda, pues el derecho internacional prohíbe terminar los tratados de manera unilateral y menos un tratado que hable sobre los limites.
Por :Juan David Solano Gómez.
Estudiante de la Escuela de Derecho – Universidad EAFIT
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